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Fallos: 22:230 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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Por estos motivos, la Corte no hace lugar é la reposicion que que se solicita de la providencia de foja cincuenta vuelta, y ordena que pasen los autos al Relator como está mandado.

3. B. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ. —
O, LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
—8. M. LASPIUR.

Se dió vista al Señor Procurador General quien la evacuó diciendo :

Que D. Roberto Peltzer funda su recurso en que el Peltzer que figura en la razon social Classon y Peltzer, es D. Armando, y que si esto es cierto no hay razon para obligarle á pagar lo que otro debe.

Que por tanto debia dejarse sin efecto la sentencia apelada volviendo los autos al Juzgado para que recibiese la causa á prueba.

Faile de la Suprema Corte e Buenos Aires, Setiembre 23 de 1880.

Vistos: habiéndose alegado por Don Roberto Peltzer no ser la parte demandada en esta causa y siendo necesaria la justificacion de este hecho, devuélvanse los autos al Juez de Seccion para que los reciba é prueba, de conformidad con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General, y resuelva el asunto con arreglo á derecho. Satisfaganse las costas y repónganse los sellos.

4. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMUN. — U. FRIAS. — 5. M.
LASPIUR.
— e

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-230

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