Caso. — En otra demanda que la Compañía del Ferro-Carril de la Ensenada dedujo ante la Corte Federal contra la Provin| cia de Buenos Aires, se dictó el siguiente :
Fallo de la Suprema Corte | Buenos Aires, Setiembre 23 de 1880.
Vistos en el acuerdo: atento lo dispuesto por el artículo nueve de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, y de conformidad cun lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General en su precedente vista, se declara que esta Suprema Corte es incompetente para conocer en el presente asunto. Prévia satisfaccion de costas y reposicion de sellos, archívese el espediente.
3. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON, — ULADISLAO FRIAS.
—S. M. LASPIUR.
—]]ii—
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:227
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