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Fallos: 22:219 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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siguiente, ser penada, segun la letra y el espíritu de los artículos citados, con dobles derechos.

Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de foja trece, y se confirma la resolucion del Administrador de Rentas de foja tres; y notándose que en los párrafos once y doce del escrito de foja ocho, se falta al respeto debido á dicho Administrador, apercíbese por ello al apelante, debiendo testarse la parte marcada en los referidos párrafos. Satisfechas las costas de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.

J. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. — O. LEGUIZAMON.— ULADISLAO FRIAS. — 5, M. LASPIUR. . A CAUSA LXx Don Cornelio Langan con el Ferro-Carril del Oeste, sobre escepciones dilator:as.

Sumario. — 1 Una de las partes contratantes no puede acojerse á las disposiciones de un contrato que ella misma ha declarado nulo al rescindirlo motu propio.

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-219

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