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Fallos: 22:226 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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Justicia Nacional por sus propios vecinos ; y estando dispuesto por el artículo noveno de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, que las corporaciones anónimas creadas haciendo sus negocios en una provincia, en cuyo caso se encuentra la Compañía demandante, serán reputadas para los efectos del fueró como ciudadanos vecinos de la prorincia en que se hallen establecidas, cualquiera que sea la nacionalidad de sus sócios actuales. Se declara que esta Córte es incompetente para conocer y resolver sobre este asunto. Archívese en consecuencia prévio pago de costas y reposicion de sellos.

J. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
— $. M. LASPIUR.

———o Cd

CAUSA LXIII
La Compañia del Ferro-Carril de la Ensenada contra la Provincia de Buenos Aires, por daños y perjuicios; sobre competencia.

Sumario. — Las provincias no son demandables ante la Córte Federal por las sociedades anónimas que hacen negocio en ellas.

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-226

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