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Fallos: 22:222 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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tículo último del contrato; que á ser legal la escepcion, ella envolveria un cargo grave contra el Directorio del Ferro-Carril que hizo un contrato que contenia responsabilidades graves con un individuo que carecia de responsabilidad y de domicilio; que dicho contrato justifica además que el contratista tiene responsabilidad y un fiador constituido en toda forma.

Finalmente que el esponente ha justificado que Langan es estranjero exhibiendo un certificado en forma del Consulado Inglés en Buenos Aires. Pidió se rechazaran con costas las escepciones opuestas.

5 :

Falle del Juez de Seccion Buenos Aires, Abril 9 de 1880, Y vistos: de conformidad en un todo con los fundamentos aducidos en el precedente escrito, no ha lugar con costas á las escepciones propuestas y contéstese derechamente á la demanda, Repóngase el sello.

Isidoro Albarracin.

De este auto apeló el representante del Ferro-Carril y el recurso se le otorgó en relacion.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 14 de 1880.

Vistos: por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja cuarenta; satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.

4. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ, —
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS,
—8. M. LASPIUR.

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-222

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