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Fallos: 22:14 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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dando subsistente Jas demás. Hágase saber pudiendo el actuario notificar esta sentencia original fuera de la Oficina, repónganse Jos sellos, y prévio pago de las costas archívese el espediente, Morcillo.

La parte de Carrion apeló en relacion, y el recurso le fué otorgado.

Filo de la Suprema Corte Buenos Aires, Enero 10 de 1880.

Vistos: Por sus fundamentos y aceptándose la rectificacion contenida en el certificado de foja trescientas cincuenta y cinco vuelta, se confirma con costas el auto apelado de foja trescientas cincuenta y ocho vuelta; satisfechas las costas de la instancia y repuestos los sellos, devuélvase, J. B. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON. — 5. M. LASPIUR.
— OS

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-14

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