derecho de gentes, entre los que no se encuentra tampoco esta demanda, á que no debe V. E. hacer lugar.
Eduardo Costa.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 31 de 1880.
Estando los encargados de negocios, exentos por regla general por el derecho de gentes, de la jurisdiccion del país en que residen, se declara que esta Córte no es competente para conocer y resolver sobre este asunto. Satisfechas en consecuencia las costas, y repuestos los sellos, archívese.
J. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
— 8. M. LASPIUR.
——e> 000 ———
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1880, CSJN Fallos: 22:191
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-191
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 22 en el número: 191 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos