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Fallos: 22:194 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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los artículos 1027 y 1028 de las mismas, desde que siempre quedaria subsistente el hecho de que estas últimas no han ido al punto de su destino.

Por estas consideraciones, fallo declarando á los señores Marini y compañía convictos del delito de contrabando de doscientas barricas azúcar, condenándolos en su consecuencia al pago de una multa igualal valor de dichas mercaderías y costas del juicio: hágase saber, comuníquese á la Aduana, para su avalúo y repónganse los sellos notificándose con el original.

Andres Ugarriza.


VISTA DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Córte :

Consta de estos antecedentes que al mismo tiempo se cargaron en dos distintos buques, exactameute el mismo número y la misma calidad de efectos; que uno de estos buques ni aparece haber llegado á su destino, ni siquiera haber salido de este puerto; que el otro introducia al Rosario de removido los mismos efectos que se suponia llevaba de tránsito el primero; y por último, que una gran parte de los individuos que intervenian en estos manejos reprobados han desaparecido.

Todos estos hechos se ligan entre sí de una manera tan estrecha, que no es posible poner en duda la existencia de un fraude escandaloso, por medio de una grosera superchería.

Y no es esta la primera vez que vienen al conocimiento de V. E. estas simulaciones de buques á la carga, que desaparecen despues como por encantamiento. La Aduana de Concordia en una época no remota, fué fecunda en casos de este género.

Es evidente que los efectos que la « Jóven Marianita » debia

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-194

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