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Fallos: 22:193 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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nacional « Jóven Marianita » con destino á Fray-Bentos, cerrando el registro el tres de Junio del mismo año, con la carga que espresan las guias de tránsito que corren de fojas diez á veinte y una; 2" que en. Abril treinta del mismo año, abrió igualmente registro, con destino á Rosario de Santa-Fé, la goleta nacional « Gibraltar » y el quince del mes siguiente, Mayo, lo cerró con las cargas que espresan las guias de removido de fojas cinco y siete; 3" que la « Jóven Marianita » no ha descargado en Fray-Bentos, ni ha dado entrada en ese puerto, segun la nota de foja cuarenta del Vice-Cónsul Argentino en aquella ciudad, ni ha salido cámpoco de este puerto, segun el informe de la Capitanía de foja cuarenta y dos; 4" que la «Gibraltar » ha introducido en el Rosario, sin el pago de derechos las mismas mercancias pedidas de tránsito para la « Jóven Marianita » y 5° que la casa de Marini y compañía ha presentado los permisos de fojas veinte y veinte y una, solicitando el trasbordo para la « Marianita» de las mercaderías que ellas comprenden.

Y considerando:

1 Que estos hechos constituyen el delito de contrabando previsto y penado por el artículo 974 de las Ordenanzas de Aduana; 2" Que por lo que hace á las mercaderías, comprendidas en dichos permisos, es sobre la casa de Marini contra quien recae la responsabilidad de tales actos, como firmantes y presentantes de ellos; 3" Que lo alegado por dicha casa, en la defensa, de no ser las mercaderías introducidas en el Rosario las mismas que se pidieron de tránsito en la « Jóven Marianita» no está justificado, siendo poco sustanciales las diferencias sobre falta de marcas y otras que espresan en su alegato; 4 Que aun suponiendo probada la diferencia alegada, en nada disminuiria la responsabilidad que hacen pesar sobre ella

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-193

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