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Fallos: 22:195 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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recibir de tránsito para Fray Bentos, no podian cargarse de removido en la «Gibraltar » sin la complicidad de los empleados de Aduana.

Si la « Jóven Marianita » existia realmente en el puerto; si abrió y cerró registro, no es posible que los empleados del Resguardo no se apercibieran de que los efectos que debia recibir no estaban á su bordo. Si el « Marianita » es una ficcion, es todavia mas craso el abandono, mas grave la participacion en el fraude de parte de los empleados de la Aduana.

A mas de los empleados y otras personas secundarias, los dueños y capitanes de los buques han debido tomar tambien con toda probabilidad, su parte mas 6 menos activa en este feo negocio, y Jas Ordenanzas de Aduana los responsabilizan con la pérdida de los mismos buques que sirvieron de instrumento al contrabando.

En la Capitania General de Puertos debe existir el rol de la tripulacion de los buques en cuestion, debe encontrarse constancia asímismo de sus entradas y salidas. En la Aduana del Rosario debe constar el número y Jas marcas de los bultos introducidos por el < Gibraltar ».

El Señor Procurador Fiscal y el Señor Juez, se han limitado á hacer responsable 4 los Señores Marini y Compañía, por las doscientas barricas de azúcar que embarcaron de tránsito para Fray Bentos, y se desembarcaron de removido en el Rosario. Es indudable, que la responsabilidad de estos Señores es directa y manifiesta, sin que en manera alguna pueda uprovecharles la escepcion de que la azúcar estaba vendida, y que solo pidieron el reembarco á su nombre por complacer á los compradores.

Comprobada la identidad de los efectos embarcados de tránsito y desembarcados de removido, y lo está suficientemente y no pueden eximirse de la pena de la ley.

Sin embargo, ellos se escepcionan tambien alegando que los hechos que sirven de base á la demanda no son exactos,

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-195

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