de la sentencia la empresa del gas les habia pagado la cuarta parte de la renta correspondiente al año 1878, pero que se negaba á entregarles la parte relativa al año de 1879; que como la cuestion que se habia resuelto en el juicio de terceria envolvia un principio general cual era que dado y subsistente un embargo por el tribunal Provincial de todos los ingresos anuales de la Municipalidad no podia reembargarse legalmente por otro Juzgado esa misma renta, era claro que la sentencia de la Corte Nacional no podia concretarse á un solo año, sinó á todos los que abraza el fallo de la Cómara de Justicia el que esplícitamente ordena que subsista dicho embargo hasta que se haga la cancelacion del crédito de los esponentes del que todavia faltan mas de 12.000 pesos fuertes.
Pidieron se condenara á la empresa á entregar á los esponen- —_.
tes la cuarta parte de la renta municipal del Mercado Sur correspondiente al año de 1879 que ya habia sido cobrada por la empresa del gas y los subsiguientes.
Don Joaquin Fillot por el demandado, contestó: que siendo la terceria deducida de mejor derecho, ha debido instaurarse antes de que las sumas sobre qué versa hubiesen salido del dominio del deudor; qué este es el carácter especial de las tercerías de mejor derecho, á diferencia de las de dominio, segun se desprende de la letra y espíritu de la 2° parte del artículo 302 de la Ley de Procedimientos ; que las tercerías de mejor derecho no pueden deducirse despues que los bienes ó sumas han "salido del dominio del deudor comun pasando en forma de pago á cuenta al de un acreedor legítimo en juicio público del que tenia conocimiento el tercerista; que la terceria anteriormente deducida por la sucesion Otero lo fué solo por la parte de renta correspondiente al año 1878, y fué esa solamente la parte en que la Suprema Corte acordó preferen— cia; que cuando esa terceria se dedujo, los fondos estaban depositados, es decir, en el dominio todavia del deudor comun,
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:170
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