Ejecutoriada la aprobacion de la pericia, D. Joaquin de Quintanilla por la empresa del Ferro-Carril, espuso que al querer practicar las obras se habia encontrado con dificultades que solo los hermanos Fewell podian sanjar. Que en primer lug: r, el terreno de los Fewell no habia sido deslindado y de los datos suministrados por algunos agrimensores resultaba que la ubicacion que los Fewell daban úá su terreno estaba equivocada, siendo la que le correspondía 14 6 16 metros mas al Norte; que en segundo lugar entre la alcantarilla número 2 y el terreno de los Fewell, parece que existe un espacio de 50 á 60 metros ocupado por un terreno de un Sr. Oostendooff; que ni la sentencia obliga á la Empresa á practicar trabajos en este último terreno ni tampoco podría hacerlo sin consentimiento esproso del propietario; que si la ubicacion del terreno del demandante no fuera exacta y la empresa al practicar las obras 'ocupase terrenos no pertenecientes ú la contraparte, se vería en la obligacion de destruir sus obras ó de pagar una indemnizacion, responsabilidades á que no está obligada. Pidió que se ordenara previamente, antes de hacer las mencionadas obras, que los hermanos Fewell deslindason y amojonasen judicialmente su terreno, con citacion de los linderos y con las demás formalidades del juicio de deslinde.
Don Joaquin Fillol por los hermanos Fewell, contestando, pidió se rechazara con costas la solicitud del contrario. Dijo que la empresa está obligada por la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada á ejecutar las obras designadas por los peritos cualesquiera que sean las sumas que tenga que desembolsar para ello, ya sea en Jas obras mismas ó en lo que tenga que indemnizarse ú los que por esas obras se vean perjudicados; que si la empresa encuentra que las obras son imposibles á causa de la oposicion de Oostendorff propietario ó no del terreno que ha de sufrir las obras, entonces la empresa está obligada á abstenerse de su ejecucion, obstruyendo en su lugar la alcantarilla
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:130
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