A" Que tampoco ha demostrado García cuál era la clase y condicion de la letrina que dice destruyó el inquilino : y como sobre ese hecho no hay términos hábiles para determinarlo como en el caso del piso del patio) el Juzgado desechó el reclamo de García por destruida que aparezca la presente letrina.
En cuanto al sumidero que Gareía dice hubo en el segundo patio, no siendo un hecho alegado y discutido durante el curso de la causa, el Juzgado lo aparta de toda consideracion, por ser estemporánea su enunciacion.
5" Que Farras ha probado haber repuesto en la casa el tirante caido que el mismo García reconoce ú foja 6 vuelta, aunque no se ereé responsable del valor de esa obra. En concepto del Juzgado lo es, por cuanto ella era necesaria para la conservacion de la casa; pues que García no ha probado la causa que asignó ú la caida del tirante, 6" Que no es de la naturaleza de la anterior, la obra del terraplen ó levantamiento del piso del segundo patio que para sí reclama Farras, y que los testigos Pretti y Vives atestiguan como cierta ; por cuanto para dicha obra procedió Farras causando la destruccion completa del piso de material cocido de dicho patio y sin consulta y noticia del propietario, como se vé en la última diligencia del espediente, 7" Que todo lo que Farras ha alegado de que la casa estaba en estado ruinoso no pudiera aprovecharle, aun probado, puesto que así espontáneamente la tomó á su cargo, y por lo tanto no puede serle imputable al propietario aquella circunstancia, cuando Farras no ha probado que García se comprometiera á dejarle nueva la casa.
Fallo definitivamente: 4" Que D. Francisco Farras debe pagar y pague ú D. José Antonio García lo que resultare deber por alquileres de la casa, segun el último recibo que presentase Farras, úá razon de cuarenta pesos al mes, y hasta el dia que devolviese la casa.
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:127
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