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Fallos: 22:125 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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que le habia trozado una de las máquinas de que se ha hablado.

Contestando García niega cuanto Farras ha espuesto, y no reconoce otra obra de reparacion de la casa, hecha por Farras, que la reposicion del tirante caido del techo: pero desconoce el deber de abonarla porque dice que aquella caida fué ocasionada por el estremecimiento del edificio, á causa del movimiento de las máquinas.

Abierta la causa á prueba, la parte de García intentó probar:

1 Que cuando Farras recibió la casa estaba esta en perfecto estado de asco y comodidad ; 2" Que ahora estaba deteriorada.

Ni uno ni otro punto ha probado con los testigos examinados.

Presentó posiciones de las cuales contestó afirmativamente Farras la primera que dice e Si es cierto que hasta el presente se le han vencido cinco mensualidades de cuarenta pesos cada una las que no han sido pagadas ». Dijo que debía algunas mensualidades, pero que no recuerda cuantas, lo que se arreglaria con vista del último recibo dado por García que presentaria á su tiempo.

A su vez Farras presentó interrogatorio para probar los hechos alegados en su reconvencion. Recibidas lae declaraciones, e resalta que hada ha probado Te" teauto se propuso, fuera del hecho alegado por el mismo de haber levantado el piso del segundo patio para dar salida al primero de las aguas pluviales ete, sobre lo cual declaran Vives y Pretti.

Y sobre aquella falta de prueba, la mayor parte de las preguntas del interrogatorio tienden á probar que la casa en cuestion es muy vieja, y que García no la ha reparado: que la viga que cayó del techo destruyéndole una máquina fué á causa del estado ruinoso de la casa, etc., ete.

Luego presentó posiciones que fueron absueltas por García sin que de ello resulte nada que pueda aprovechar á los derechos de Farras, pues que las preguntas son por su naturaleza incon= ducentes.

T. XI. 9

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-125

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