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Fallos: 22:124 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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2 El propietario débe indemnizar al inquilino los gastos necesarios que hubiese hecho.

3" El desalojo debe hacerse dentro del término legal, despues de repuestos los deterioros hechos en la casa.

Caso. — El caso está relacionado en el siguiente :

Fallo del Juez Seecional Y vistos : en los hechos, resulta de ellos el siguiente estracto.

D. José Antonio García demandó á D. Francisco Farrás, espo— niendo que le habia alquilado uns casa en la calle < 9 de Julio », por cuarenta pesos al mes, de lo que le debia cuatro mensualidades, cuyo pago no habia podido obtener.

Que la casa fué recibida en perfecto estado; que Farrás la habia trasformado, cambiando su destino con la colocacion de unas máquinas movidas por mulas, para lo que habia horadado las paredes.

Que los pisos de ambos patios habian desaparecido é causa del traqueo de aquellos animales.

Que habia destruido la letrina : que habia ensuciado los techos de las piezas interiores.

Que en consecuencia, pedia el pago de los alquileres vencidos, y que Farras desocupe la casa, volviéndola en el estado en que la recibió.

Farras contestó negando los hechos, y reconviniendo á García, quien, decía, le era deudor por gastos hechos en reparaciones en la casa, valor que era superior al que García le cobraba por alquileres, Que la casa no habia recibido las reparaciones necesarias, á cuya consecuencia habia caido de los techos un tirante 6 viga

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-124

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