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Fallos: 22:126 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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Aquí concluye la prueba producida por las partes.

El Juzgado decretó una inspeccion ocular de la casa, de cuyo acto, segun el acta de foja 11, resultó lo siguiente :

1" Que en el primer patio no existen las máquinas que García decia estaban colocadas: que ni tampoco había lesiones en las paredes.

2" Que el piso de ese patio de material cocido estaba destruido.

3" Que dos piezas sobre el mismo tenian los techos manchados con humo.

4" Que en el segundo patio no habia piso de material.

5" Que la letrina estaba en muy mal estado.

Considerando en derecho :

1° Que aunque García no ha demostrado cual era el estado de la casa cuando la recibió Farras, se comprende perfectamente por la misma calidad y aplicacion de ella que los techos no debian estar ahumados, lo que tampoco ha tratado Farras de contradecir con la prueba ; de lo que se deduce que este es un deterioro por él causado, y por tanto de él responsable.

2" Que de la misma consideracion se deduce que el piso del primer patio fué completo de material cocido y de la misma elase de las piezas que aun quedan en él, las que por otra parte son una segura indicacion de lo que queda espuesto: por consiguiente, Farras es responsable de esta destruccion.

3" Que en cuanto al piso del segundo patio, no puede militar la misma presuncion, por cuanto allí "segun es la costumbre del país) se exije menos aseo que en el primer patio. Y aunque García no ha probado que ese piso fué de material cocido, la trasformacion hecha por Farras para alterar el nivel, como lo espone, dió motivo al Juzgado para precisar la verdad de aquel hecho y exijió á Garcia la prueba de juramento supletorio al respecto, quien al responder ú la pregunta que se le dirijió foja 04, declara que dicho patio tenia piso de ladrillos, y á mas un sumidero.

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-126

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