Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 22:110 de la CSJN Argentina - Año: 1880

Anterior ... | Siguiente ...

Tercero. Que posteriormente, Doña Mercedes Gordillo, una de las herederas de Doña Jacoba, y Doña Lorenza Dávila de N Gordillo, viuda de Don Justo Gordillo, ofrecieron á Don David Bustos, cesionario de Soaje hermanos, la escrituracion y entrega de los mismos terrenos. (Documento de foja diez y siete).

Cuarto. Que este documento, orígen del presente juicio, siendo otorgado solo en ejecucion del de foja diez y nueve, no puede ser considerado como una obligacion personal de la 'señora Dávila de Gordillo, por el hecho de haber firmado impropiamente con las palabras < por sí y como tutora de sus hijos », cuando en el de foja diez y nueve solo invocaba este último título.

Quinto. Que no constando, por otra parte, que Doña Lorenza Dávila de Gordillo fuese heredera de Doña Jacoba San Roman, ni que hubiese pretendido asumir este carácter, la obligacion que en la creencia de ser heredera, se le impuso, «de escriturar los terrenos », ó pagar, en su defecto, pérdidas é intereses, fué legalmente nula é ineficaz por carecer de causa.

Sesto. Que no habiendo manifestado en parte alguna Doña Lorenza Dávila de Gordillo, la voluntad de hacer suya la deuda contraida por los herederos, no obstante haberse declarado prescrita por la sentencia citada á foja dos, la novacion que se alega no ha podido tampoco efectuarse, ni se presume legalmente, Artículo doce, título < De la Novacion », Código Civil).

Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de foja cincuenta y tres, y se declara á Doña Lorenza Dávila de Gordillo absuelta de la demanda que le ha promovido Don David Bustos, sobre pago de pérdidas € intereses. Satisfechas las costas de la instancia y repuestos los sellos devuélvanse.

1. B. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ, — 0. LEGUIZAMON. —S. M. LASPIUR, ——

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1880, CSJN Fallos: 22:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-110

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 22 en el número: 110 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos