ejecutantes la cantidad de 8,453 pesos moneda corriente por suministros hechos al buque con sus intereses y costas.
29 Que las escepciones deducidas por el ejecutado en el término de la citacion de remate, quita, espera y remision se fundan en un concordato que dice celebrado con sus acreedores y judicialmente aprobado con fecha 11 de Marzo de 1876.
3" Que habiéndose iniciado el juicio ordinario, de que esta ejecucion es el resultado, en veinte de Abril de 1877, esto es, despues de mas de un año de celebrado el contrato de Arbuco con sus acreedores, aquel pudo y debió hacer valer las escepciones que hoy opone en el juicio ordinario.
4" Que ellas no pueden ser tomadas en consideracion ya que por su aceptacion vendrian á destruir la sentencia en que se basa y funda esta ejecucion, sentencia que, estando ejecutoriada, reviste la solemnidad de ser cosa juzgada, como en efecto lo es.
Por estas consideraciones: fallo no haciendo lugar á las es= cepciones de quita, espera y remision opuestas por el ejecutado y ordenando en su consecuencia que se lleve adelante la ejecucion hasta hacer trance y remate del bien embargado y con su producto íntegro pago del capital intereses y costas.
Notífiquese original y repónganse los sellos.
Isidoro Albarracin.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 16 de 1880.
Vistos ; por sus fundamentos se confirma con costas, la sentencia apelada de foja ciento veinte y ocho; satisfechas estas y repuestos los sellos, devuélvanse.
J. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ.—
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
— S. M. LASPIUR.
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1880, CSJN Fallos: 22:105
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-105
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 22 en el número: 105 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos