la escritura pública á que hace referencia Argúello en la demanda, escritura que obra en testimonio presentado por Carreras, en los autos con Don Aurelio Gonzalez, que están pedientes ante esta Suprema Corte, y en la cual se espresa que la sociedad estaba no solo disuelta, sinó tambien liquidada: considerandoque en este estado de cosas, tratándose de hacer efectiva la responsabilidad personal de Carreras, es Juez competente el de su domicilio ; y estando suficientemente justificado que el demandante es ciudadano argentino y el demandado oriental, calidades que tampoco se contradicen ; — por estos y demas fundamentos del auto apelado, se confirma con costas ; satisfechas, devuélvanse.
3. B. GOROSTIASA. — J. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON. — S. M. LASPIUR,
—[f ul U_—
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1880, CSJN Fallos: 22:113
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-113
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 22 en el número: 113 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos