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Fallos: 22:115 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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ceder de aquel alto Tribunal haya podido desviarse de los prineipios de justicia y equidad, sinó de la verdadera inteligencia de lo que está ya resueito y ejeentoriado, y que ningun otro Tribunal puede reveer ; 3" Que la Suprema Córte, despues de no hacer lugar al recurso de nulidad por encontrar ajustados á la ley los procedimientos observados en 4" Instancia, declara que no está probado el cargo hecho al Sr. Gefe Político de San Javier por ostentacion de fuerza armada; pero que sí está justificado el de influencia indebida en las elecciones; 4" Que despues de estas declaraciones, la Córte en su parte resolutiva dice así: «se confirma la sentencia apelado solo en € la parte que por ella se impone ú Montiel la multa de dos< cientos pesos fuertes ó un mes de prision »; 5" Que esta escepcion única importa la esclusion de todo lo demás que contiene la sentencia de 4° Instancia, pues la escepcion confirma la regla en los casos no esceptuados: esceptío a regula firmat regulam maliis: inclusio mirus alterius est exdusio; cuyos axiomas han sido adoptados por los jurisconsultos, y pasado á la legislacion como reglas seguras de interpretacion ; 6" Que si otra hubiese sido la mente de la Suprema Córte, confirmada la sentencia en la parte relativa á la injerencia indebida del Gefe Político, no habria omitido alguna enunciacion sobre la forma ó modo en que debian destribuirse las costas y costos, como lo tiene establecido para casos análogos en las causas 7", 8", série 1", página 161, tomo 3", série 2", página 70, « Fallos de la Suprema Córte »; 7" Que si á pesar de estos antecedentes, otra hubiese sido la mente de la Córte, no se descubre por el tenor del fallo; y solo á ella corresponde, en su caso, dejarlo establecido con arreglo al espíritu que la haya guiado en su resolucion, Y omitiendo otras consideraciones, declaro: que la sentencia de la Suprema Córte

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-115

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