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Fallos: 22:111 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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CAUSA XXVI
D. David Argiiello, contra D. Ernesto de las Carreras, por cobro de pesos, sobre defecto legal de la demanda y competencia Sumario. — 1 El que se pretende acreedor de una sociedad puede legalmente demandar á uno de los socios, si la sociedad se ha disuelto.

2" En ese caso la competencia resulta del domicilio del demandado y de la distinta nacionalidad de este y del demandante.

Caso. —D. David Argiúello hizo un convenio con la sociedad Cabal y C' relativo 4 transporte de correspondencia é inmigrantes.

La sociedad Cabal y C° se disolvió, y Argúello demandó el cumplimiento de aquel convenio contra D. Ernesto Carreras, oriental, socio de Cabal y C3, y que dijo habia quedado con el activo y pasivo de la sociedad, Carreras opuso que Argiúello debió demandar á la sociedad y no ú el, y la competencia federal debia juzgarse por el aeto y cada uno de los miembros de la sociedad.

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-111

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