CAUSA XXVII
D. Pedro Alfamira, contra D. Jaime Montiel, sobre costas Sumario. — 1° Habiéndose confirmado una sentencia solo en una parte, se entiende que en las otras, inclusive la que condeñó en costas, ha sido revocada.
2 Si otra fuera la mente de dicha sentencia, solo el Tribunal que la dictó, puede declararlo.
Caso. — Dictado el fallo de 45 de Mayo de 1879 en la causa de Altamira contra Montiel, se reclamó contra este la indemnizacion de costas y gastos.
Fallo del Juez Seccional Córdoba, Octubre 9 de 1877.
Vistos y considerando: 1° Que la presente cuestion versa únicamente sobre sí la resolucion de la Suprema Córte, ha dejado 6 no subsistente la condenación en costas y costos causados en los testigos, impuesta en la sentencia de 1° Instancia; 2" Que por consiguiente, no se trata de investigar si el pro
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:114
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