Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 22:114 de la CSJN Argentina - Año: 1880

Anterior ... | Siguiente ...



CAUSA XXVII
D. Pedro Alfamira, contra D. Jaime Montiel, sobre costas Sumario. — 1° Habiéndose confirmado una sentencia solo en una parte, se entiende que en las otras, inclusive la que condeñó en costas, ha sido revocada.

2 Si otra fuera la mente de dicha sentencia, solo el Tribunal que la dictó, puede declararlo.

Caso. — Dictado el fallo de 45 de Mayo de 1879 en la causa de Altamira contra Montiel, se reclamó contra este la indemnizacion de costas y gastos.

Fallo del Juez Seccional Córdoba, Octubre 9 de 1877.

Vistos y considerando: 1° Que la presente cuestion versa únicamente sobre sí la resolucion de la Suprema Córte, ha dejado 6 no subsistente la condenación en costas y costos causados en los testigos, impuesta en la sentencia de 1° Instancia; 2" Que por consiguiente, no se trata de investigar si el pro

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1880, CSJN Fallos: 22:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-114

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 22 en el número: 114 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos