CELEDONIO RIVERA
IMPUTABILIDAD,
Si la conducta del procesado por el delito de homicidio no fué movida por úha intención meramente defensiva, sino que obedeció a propósitos de lucha, afrontando el riesgo qu suponía la actitud del enemigo, mediante la adopción otras semejantes —todo lo cual excluye la aplicación del art. 34, ine, 6? del Cód, Penal—, corresponde rechazar la eximente de degítimo defensa y encuadrar el hecho en el art. 79 del "o citado, condenando al acusado a la pena de doce años de prisión.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de marzo de 1951, Vistos los autos "Rivera Celedonio s.| homicidio", en los que a fs, 161 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de apelación, Considerando :
Que la sentencia de fs. 121 condena a Celedonio Rivera a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, por el delito de homicidio de Antonio Alvarado, que ay.."! confiesa haber cometido en jurisdicción de la Comisaría de Lago Posadas, Territorio Nacional de Santa Cruz, el 10 de marzo de 1947, y ha sido apelada por la Defensa que, a fs. 163 y ante esta Corte Suprema, insiste en que siendo la confesión del inenlpado la prueba fundamental del delito, no puede dividirse en perjuicio de su defendido, y al ser asimismo procedente la admisión de su íntegro contenido, se impone aceptar la legítima defensa que de éste resulta; subsidiariamente solicita se reduzca la sanción impuesta.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:74
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-74
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