Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 219:73 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Lo la parie pertinente, demuestra la responsabilidad de Poblete en el delito del art, 79 del C. Penal, Que la petición del Sr, Procurador General debe prosperar, conforme a la norma de los arts. 40 y 41 del Código citado y atendida In naturaleza y modalidades del heeho y la peligrosidad revelada, No se opone a ello, lo expuesto por el Defensor de Pobres, que por el acusado Poblete actún ante esta Corte Suprema, pues contrariamente a lo que aquél expresa, el Sr. Agente Fiscal de ira, instancia apeló de la sentencia de fs. 227, según consta en la diligencia de fs. 238 vta., y a la que se alude coneretamente en el auto de fs. 243 que concedió el recurso. La vista del Sr, Procurador Fiscal de Cámara a fs. 258, no es pues "indebida" ni "extemporánea", como la califica el Sr. Defensor de Pobres, desde que, como queda consignado, lejos de haberse consentido la sentencia de lra. instancia, había sido recurrida por el Sr, Procurador Fiscal que allí actuó, de igual modo como lo hizo luego el de ?2da. instancia respecto de la sentencia de fs, 279 (fs. 282), por lo que el pedido de aumento de pena formulado por el Sr. Procurador General, hállase legalmente justificado, Por estos fundamentos, se confirma con costas, la sentencia de fs. 79 en cuanto condena a Julio Poblete por homicidio, y se la reforma en cuanto a la pena la que se fija en dieciocho años de prisión, accesorias de ley y costas, Lvis R. Loxem — Tomás D.

Casanes — FELiPE SANTiAco Pénez — Ariio Pessacno.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 219:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-73

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 219 en el número: 73 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos