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Fallos: 219:79 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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rá correr vista al Sr. Agente Fiscal de lo expuesto por la Defensa a fs, 149 a los fines que hubiere lugar. Téstense por Secretaría los términos subrayados a lápiz rojo en el referido escrito de fs, 149 y llámese la atención del Sr, Defensor para que en lo sucesivo guarde estilo.

Luis R. Losortr — Tomás D, CasanEs — FeLiPe SANTIAGO Pérez — ArtIiLIO Pessacno.


EFRAIN HUENCHUMAN TUREUNA
HOMICIDIO: Homicidio calificado, Corresponde aplicar la pena de prisión perpetua —arts. 80, ines. 2" y 3" y 164 del Código Penal— al autor del delito de homicidio, si la víctima fué ultimada en la cama, siendo sorprendida mientras dormía, y en autos no existe prueba alguna, ni siquiera de indicios, que autorice a suponer que —como sostiene en su descargo el victimario— en algún momento anterior o coincidente con sus- heridas, aquélla haya estado de pie para llevar a cabo la agresión que el reo le atribuye, ni que empuñara el cuchillo; a lo que se agrega el apoderamiento de bienes del muerto a que luego se entregó el acusado, registrándolo todo, la earta escrita por el mismo para ocultar el hecho, ete., cireunstancias todas que demuestran la gravedad del delito.

PRUEBA: Prueba en materia penal.

Si la confesión del acusado no sólo no constituye la única prueba de su responsabilidad penal de antor del hecho que se le imputa, sino que de las circunstancias de este ltimo, resultan pre ones graves en contre del confesante, ello le obliga a probar sus descargos, conforme lo preceptúa la norma final del art, 318 del Cód, de Procedimientos en lo Criminal,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-79

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