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Fallos: 219:69 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Tasaciones— sólo enuncia un eriterio general, dejando a salvo la posibilidad de una solución distinta en razón de la particular modalidad del" caso, como sucede en el de autos, pues se trata de una expropiación inversa en la cual el propietario, en la demanda, manifestó que justipreciaba ""el valor de la finca en la suma de $ 560.000" y pidió que se hiciera lugar a la acción declarando ""transferida la finca referida mediante el pr :cio de la suma de $ 560.000",
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Ante la interpretación que V. E. ha dado reiteradamente al art, 15 de la ley 48, pienso que el recurso extraordinario interpuesto a fojas 120 no está suficientemente furdado, toda vez que se omite la pertinente referencia a los hechos de la causa y a la vinculación que los mismos y las cuestiones debatidas en aquélla guardan con la enestión federal que se pretende someter a la decisión de la Corte Suprema, Proceidería, en consecuencia, declarar mal concedido a fs. 122 vta, dicho recurso. — Buenos Aires, febrero 19 de 1951, — Carlos G, Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de marzo de 1951.

Vistos los autos °°Gesmara"', Sociedad de Responsabilidad Limitada e.| Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires s.| expropiación", en los que se ha concedido a fs, 122 vía, el recurso extraordinario.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-69

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