Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 219:68 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos.

La existencia de cosa juzgada es punto que sólo excepcionajmente reviste carúeter federal, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Es improcedente el recurso extraordinario si los agravios :

expresados contra el pronunciamiento recurrido consisten en ser la apelada una sentencia arbitraria, que se apoya en disposiciones legales no invocadas, aplica de oficio la ley 13.581, prescinde de la cosa juzgada e interpreta arbitrariamente el art. 2255 del Código Civil, y la Corte Suprema, cualquiera sea el acierto o error del fallo en recurso, no lo considera susceptible de la tacha de arbitra- —.

riedad, "GESMARA", SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA v. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD

DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso, Fundamento, Es improcedente el recurso extraordinario, si en el eserito en que se interpone se ha omitido In pertinente referencia a los hechos de la — a la vinculación que los mismos y las cuestiones en ella debatidas guardan con la cuestión federal que se pretende someter a la decisión de la Corte Suprema, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propins. Curstión federal. Cuestinnes federales complejas. Inconstitucionalidad —- normas u actos nacionales, Es improcedente el recurso extraordinario fundado por el recurrente en que la sentencia impugnada "vulnera disposiciones elaras del art. 95 de nuestra Constitución Nacional", si la jurisprudencia de la Corte Suprema a cuya obligatoriedad aquél se refiere —y que se vincula con los dietámenes que, por unanimidad, expide el Tribunal de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 219:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-68

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 219 en el número: 68 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos