7 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA Considerando :
Que como bien lo observa el Sr. Procurador General en su dictamen, el recurso extraordinario interpuesto a fs. 120 no está debidamente fundado.
Que, por lo demás, la jurisprudencia de esta Corte, a cuya obligatoriedad se refiere el recurrente, sólo enuncia un criterio general dejando expresamente a salvo la posibilidad de una solución distinta en razón de la particular modalidad del caso. Partienluridad que según la sentencia recurrida se daría en este juicio pues se trata de unn expropiación inversa en la enal el propietario al deducir la demanda como actor manifestó, sin reserva ni salvedad alguna, que justipreciaba "el valor de la finca en la suma de $ 560.000" y pidió que se hiciera lugar a la demanda declarando "transferida la finea referida mediante el precio de la suma de mn.
560.000, Por tanto y habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, se declara mal concedido a fs, 122 vta. el recurso extraordinario, Luis R. Loxsom — Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO — Pérez — AriLiO PEssaoNno.
JULIO POBLETE Y OTROS
PARTICIPACION CRIMINAL.
Si la material realización del propásito criminal apareció consumada mediante la intervención directa de los tres acusados del delito de homicidio, aun cuando uno de ellos haya sido el autor de la lesión que, entre las varias que presenta el cuerpo de la víctima produjo su fallecimiento,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:70
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