DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 7
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de marzo de 1951.
Vistos los nutos: "Ojeda Cruz y Benítez Cristina s.| prostitución mayores y menores de edad y corrupción", en los que a fs, 142 se ha concedido el recurso ordinario de apelación, Considerando:
Que Ia defensa de los procesados por infracción » alart, 125 del Código Penal, Cruz Ojeda y Cristina Benítez, solicita ante esta Corte Suprema, la absolución de sus defendidos, expresando que se ha violado el art.
72 de dicho Código y que la prueba testimonial reunida, es insuficiente, porque los testigos declaran haber tenido contacto carnal con la menor María Magdalena Ojeda, hija natural de los imputados y esa circunstancia los coloca en situación de copartícipes del delito; solicitando por ello su procesamiento.
La primer defensa opuesta carece de fundamento.
La prohibición de formar causa por alguno de los delitos mencionados en el art, 72 citado, sino por acusación o denuncia del agraviado, o de su tutor, guardador o representante legal, tiene, desde luego, su excepción, en la que con tal aleance y en forma expresa consigna precisamente la última parte del mismo artículo, cuando establece que: "sin embargo, se procederá de oficio cuando el delito fuere cometido contra un menor que no tenga padres, tutor ni guardador, o que lo fuere por nno de sus ascendientes, tutor o guardador". Y en el caso los imputados han confesado ser los padres naturales de la menor, víctima del delito de corrupción, que
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:77
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-77
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