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Fallos: 219:723 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Tasaciones: ambos fijan su valor mejorando en $ 0,50 m/n.

eada m?, de superficie arbolada. En cambio, el perito del actor, la tasa en un 2 del valor total del terreno; y el perito tercero, Ing. Giraldez, en un 20 del precio de la parte arbolada de la fracción. El Juzgado acepta la tasación del Ing. Martini y del Tribunal de Tasaciones, a falta de mejores elementos de juicio desde que lo correcto hubiera sido la enumeración y estimación de unidad por unidad. En consecuencia, el importe total de la mejora se conereta en la suma de $ 185.000.— m/n.

Cuarto. Que en definitiva los valores de expropiación son los siguientes: a) Valor de la tierra $ 2.355.609,90 m/n.; b) Valor de las construeciones, $ 82.680 m/n.; e) Mejoras forestales, $ 185.000 m/n.; en total, pues, $ 2.623.289,90 m/n.

Atento esta suma, la ofrecida y la reclamada, corresponde que las costas sean a cargo del Fisco, solución que excluye que el infrascripto se pronuncie sobre la cuestión de constitucionalidad planteada al respecto (art. 28, Ley N" 13.264).

Quinto. Que fuera de ésta no procede acordar ninguna otra indemnización, En consecuencia, debe rechazarse el suplemento del 3 a que alude el Ing. Martini en concepto de pago de posibles gastos de comisión, escritura, etc., por no MA las exigencias previas por DE de la para ser contem . Tampoco co e reinA vincia de Buenos Aires, como contribución de mejoras por el pavimento del camino de Morón a Luján por tratarse de una.

tasa impuesta por la construcción de una obra de interés general y que den ealorieado toda la zona, y por ende la fracción expropiada. Finalmente, no — a se decida que el uesto a las ganancias eventuales no debe ser soportado pur la o demandada cuestión articulada en el alegato de fs.

318, por ser, aparte de extemporánea, ajena a estos autos, Deja constancia el infraseripto que para la regulación de los honorarios del apoderado del demandado, y de sus letrados patrocinantes, se atiene a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, conforme a la cual la Ley No 12.997 no es de aplicó a este tipo de juicios (Fallos: ts. 206, págs, 324; 208, 172).

Por estos fundamentos y citas legales en tallo:

Declarando expropiada y transferido su dominio al Fiseo la fracción deslindada en el primer considerando, fijándose la suma de $ 2.623.289,90 m/n., como precio de la tierra con sus mejoras; con intereses a estilo bancario desde la fecha de la

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:723 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-723

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