cuestionado el punto, argumentando que la posesión fué reción tomada el 2 de septiembre de 1946, conforme a las constancias del acta, de £e. 7. La imparanción debe otr reiunado, Aparte de que la sucesión admitió en forma expresa al contestar la acción la realidad de Ta primera fecha —eéee punto El de petitorio de au escrito de fs, 81/92 vta — urgo recordar que el acta que la documenta —testimoninda a fs, 366— reviste la calidad de instrumento público, y en consecuencia sus constancias hacen plena fe (art. 993, Cód. Civil). La circunstancia de ue el actor haya abonado arrendamiento a la sucesión Badino después de la primera fecha —ls. ST de e pubicionte pure afectar su eficacia, ni menos aún lo informado por los Ingenieros Martini y Giraldez, desde que la función específica de los vee no era por cierto ésa. - de ilucidado este primer to, se tea como segun provino, el de la tamción de la tierra, El perito del netor, ng. Agrónomo Carlos Emilio Alcorta, se expide a fs. 142/149 via., y valúa el m.? en $ 1,08 m/n. Para llegar a ello, tiene en cuenta operaciones efectuadas durante los seis años anteriores a la expropiación, afectando las ventas con los factores de pago y de superficie; luego subdivide el predio hipotéticamente en cuatro zonas —N.E., N.O., O. y S.— para las cuales obtiene los valores, respectivamente, de $ 1,50, $ 2,87, $ 0,95 y $ 0,38 m/n. El precio final que consigue es el resultado de promediar estos cuatro meu, El Ing. Enrique I. Martini, perito de la sucesión demandada, se pronuncia a fs. 268/301 vta. asignando a la tierra el precio de $ 3,46 el m3; logra ese guarismo mediante la apliención del método directo, considerando 54 ventas, actualiza das peer con los factores de superficie y ubicación.
perito tercero, Ing. Civil Ricardo Giraldez, conereta su opinión en su dictamen de fs. 151/170 y estima el valor del m.? de tierra en $ 2,10 m/n. previo estudio de la ley de valorización de la zona.
El Tribunal de Tasaciones fija en realidad el m°. en $ 1,56 m/n. (véanse fs. 24, 37 y 38, actuaciones respectivas).
Establece el mismo por alticaión. del método directo, después de recopilar todas las ventas de la zona merito en la Direeción de Catastro de esta Provincia, y también las aportadas por los peritos actuantes, afectando los precios por coeficientes compensatorios de las diferencias de superficie de los inmuebles considerados, y de actualización de las ventas a la fecha de la toma de posesión del inmueble de autos.
Tercero. Que, en síntesis, pues, . 4 presos el del Ing. Alcorta, $ 1.0 «1 m?.; el del Ing. Martini, $ 3,46 m/n.;
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:719
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