toma de posesión —28 de mayo de 1916— sobre la diferencia entre la suma consignada y la que en definitiva corresponde abonar; con costas, — Benjamín A. M. Bambill, SENTENCIA DE La CÁMARA FEDEeAL La Pinta, diciembre 6, Año del Libertador General San Martin, 1950, Y Vistos: los de este juicio F. 4098, caratulado: "Fisco Nacional eontra Badino, sucesión de Francisco sobre expropiación", procedente del Juzgado Federal N 1 de esta ciudad, Considerando :
Que, como lo establece el Sr. Juez en la sentencia en recurso, el precio asignado por el Tribunal de Tasaciones y adoptado por él en cuanto respecta a las mejoras existentes en el inmueble que se expropia, consistentes en forestales y construeciones de $ 185.000 y 82.680 respectivamente, se ajusta a la realidad, tomados en consideración los antecedentes y elementos de juicio aportados a la causa.
Que, en cuanto al valor de la tierra, acerca del cual difieren sustancialmente las conclusiones a que arriban los tres peritajes producidos y el dictamen del Tribunal de Tasaciones, estima el Tribunal que la cantidad asignada por el Sr. Juez, de $ 2.10 =el m?, para las 112 hs,, 17 as. y 19 es, que, como lo establece la sentencia es la —] se po resulta un tanto excesiva, atentos los anti tes establecidos judicialmente relativos a parcelas vecinas expropiadas con el mismo objeto; confrontados con tal fin los juicios 9 — a Cazzaniga (F. 3857/48), Cevasco (E. 4051/50), Vattuone (F. 4110/ 50) y Loza de Lippold (F. 409/50), señalados en los planos obrantes, el precio de $ 2 el m°., establecido para este último por sentencia firme de la Cámara, resulta especialmente ilustrativo pues si bien se refiere a una extensión menor a la de Badino que 5: expropia, ello resulta compensado con la mejor situación de esta última dada su mayor proximidad con el centro urbano, Que, en lo referente a la superficie del inmueble como elemento determinante de su precio eabe establecer que, tal como lo sostiene el Sr. Procurador Fiscal en su dictamen de fs, 397 el inmueble debe ser considerado en su extensión total y no dividido en las tres parcelas que corresponderían a los
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:724
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