Resulta:
1) Que a fs. 2, el Sr. Procurador Fiscal, en representación del Estado, autorizado por decreto n° 360/45 de fecha 9 de enero, promueve demanda contra la sucesión de D. Francisco Badino por expropiación de la fracción de tierra de su propiedad sita en el partido de Morón, de una superficie de 110 há., 70 4, 79,11 m1, con destino a la ampliación del Aeródromo Presidente Rivadavia. Como importe por la venta los . Lo % DE _ del en tes : . como el terreno y $ ET por las 2)" Que a fs. 81/92 vta, el Dr. uan B. Cermesoni, en em caricger de apoderado general de a, María Leveratto de Badino, Da. M Esther Badino de Cermesoni y Da. Leopoldina Badino de Prande, y como administrador de la sucesión de D. Franciseo Badino, contesta la demanda manifestando su disconformidad respeeto al precio consignado. Expresa que la superficie indemnizable es Je 112 há., 17 á,, 19 ca,, y estima su valor, incluyendo las mejoras forestales, en $ 3 m/n. el m?; tasa las mejoras restantes en $ 110.825 m/n., y plantea la inconstitucionalidad de los arts. 6° y 18 del decreto 17.920/44.
En definitiva solicita se condene al Fisco al pago del importe total de expropiación $ 3.432062.33 m/n., con sus intereses desde la fecha de la toma de posesión —28 de mayo de 1946— y costas.
Y considerando:
Primero. Que la fracción que se expropia se encuentra situada en el partido de Morón, n 1.300 mts. aproximadamente en línea recta al sud de la Estación Castelar, con acceso directo por la calle afirmada Máximo Paz a la Avda. Pte. Irigoyen, también pavimentada. Su superficie conforme a títulos es de 112 há,, 17 ás, 19 es,, y de acuerdo a las mediciones efectuadas de 110 há., 70 ás., 79,1123 m2, Observada la topografía y altimetría del terreno, se advierte que la configuración general del mismo es uniforme en toda su extensión, de fía regular y altimetría alta. La calidad de la tierra pedo con derarse e buena y fértil, adecuada para agricultura, plan nes, forestales, ete.; en cuanto al agua, es apta para todo uso. a Segundo. Que precisadas la ubieación y enracterísticas del inmueble expropiado, corresponde fijar su valor con referencia a la fecha en que el actor tomó posesión del mismo:
mayo 28 de 1946. La sucesión demandada en su alegato ba
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:718
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