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Fallos: 219:717 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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adoptar la estimación hecha por el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, si —habida cuenta de todas las valoraela ie ate le Corte Sepreaa ae halla motivo apartarse i o, por el que se'han decidido las sentencias de as ee Eo anteriores.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Otros daños.

Con a lo dispuesto en el art, 11 de la 13.264, E ro a ie espropiada en el sentido de que se comica resultante de la expropiación, y se le indemnice, el suplemento del 3 —a que alude el perito de dicha parte— en concepto de pago de posibles gastos de comisión, escritura, etc.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Otros daños. , En el juicio sobre expropiación de una fracción de tierra, no de hacer lugar al pedido formulado por la expropiada en el sentido de que me le relatanmo'al ¡Dor abonado a la Prov. de Buenos Aires, en concepto de contribución de mejoras por el pavimento del camino de Morón a Luján. Ello, por tratarse de una tasa im.

por le conreecón de una obre de inter general qu valorizadg toda la zona, y, por ende, la expropiada.


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Para regular las costas devengadas en las causas sobre expropiación, debe considerarse como monto del juicio a la diferencia entre la oferta fiscal y la suma que se manda pagar.


SENTENCIA DEL Juez FEDERAL
La Plata, noviembre 17 de 1949.

Y vistos:

Este expediente número 13944/946, seguido por el Fisco Nacional contra la sueesión de D, Prancioo Badino por expropiación, de cuyo examen y cireunstancias,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:717 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-717

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