DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 725 herederos dado que aun no existe partición judicial de la al irtud, de reducir el precio nda vi correspon, ueir e se ma pagar el que se fija en la suma de $ 2 por metro cuadrado.
A AN pro en lo que lo de la tierra que, en a asu ptr Ds (1.121.619 m?.) y precio de E. 2.— señalado, se establece en $ 2.243.438 m/n., cantidad que, sumado al valor de las mejoras ($ 267.680 m/n.), hacen un total de $ 2.511.116 m/n., confirmándosela en lo demás con excepción de las reguJaciones de honorarios contenidas en ella y demás recurridas que serán consideradas vueltos que sean los autos al acuerdo. — duardo García Quiroga, — Tomás M. Rojas. — Roberio €. :
Costa,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 1951.
Vistos los autos "Fisco Nacional e.| Badino, Sucesión de Francisco s.| expropiación", en los cuales se han concedido los reeursos ordinarios de apelación a fs. 404 v., 405 v., 410 v. y 416, Considerando:
Que esta Corte considera equitativo, ajustado a los elementos de juicio que constan en autos y conforme con el criterio adoptado en la sentencia de esta misma fecha en-la causa "Fisco Nacional c.| Podestá Casares de López", relativa a la expropiación de una tierra contigua al extremo de la de los demandados, el.precio unitario que se fija en la sentencia apelada. Si bien es cierto que la Cámara se refiere a una fecha de desposesión anterior a la efectivamente producida (confr.
acta de fs. 7) la magnitud de la diferencia de extensión que hay entre lo expropiado en el juicio que se acaba de eitar y lo que se expropia en éste impone una reducción por superficie en el precio unitario de aquel juicio que justifica el mantenimiento del de $ 2,— de la ,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:725
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