el del Ing. G' $ 2,10 m/n., y el del Tribunal de Tasaciones, $ 1,56 m/n.; qu tienen sus puntos máximos y mínimos, en las estimaciones de los peritos de cada parte y que se explican no sólo por las diferencias de eriterio para la selección de las ventas consideradas, sino también por la falta de uniformidad respecto a los coeficientes utilizados por los Menem para practicar sobre dichas ventas los ajustes del caso, Los icientes utilizados por el perito del actor y por el Tribunal de Tasaciones se resienten por su excesiva severidad, y aparte de ello el precio que obtienen tradnce el valor de zona, pero no, en conereto, el del inmueble, que es lo que se busca. En cuanto al del Ing. Martini puede formulársele la tacha contraria: coeficiente demasiado benévolo, y además consideración de transacciones que por sus características no debieron ser tomadas en cuenta por el perito. El Juzgado entiende, en cambio, que no es susceptible de reparos en este aspecto la pericia del Ing. Giraldez, atento el material informativo contemplado, técnica empleada y ntinudas observaciones que formula para sostener su precio de $ 2,10 m/n. el m°. La justicia de este valor se encuentra abonada por un antecedente que no ha sido tenido en cuenta, ni ha E tome serlo, por el perito. Me trtta del precio Miedo por el uzgado en la expropiación seguida por el Fisco con el mismo objeto que la preinte contra la Sra, Teresa María Loza de Lippold —Exp. N 13.965/46 de la Secretaría actuaria— de una superficie de 23 Ha., 62 a, 01 es., que hace esquina con la de autos, tasada a razón de $ 2 m/n. el m°. y cuya posesión fué tomada también el 28 de mayo de 1946, Ese precio fué confirmado por la Exema, Cámara Federal de esta Ciudad, el 5 de agosto de 1949 (véase informe del actuario que corre agregado a fs. 345).
Es verdad que entre la propiedad de la Sra, de Lippold y la de autos existe una diferencia de superficie; sin embargo, ésta no es tan grande como prima facie pareciera. Debe recordarse que los demandados plantearon ante el Tribunal de Tasaciones la cuestión de que correspondía efectuar la tasación teniendo en cuenta no la superficie total del inmueble, sino la que a cada heredera y a la cónyuge supérstite les había correspon- dido a raíz del fallecimiento del Sr. Badino, El Tribunal aceptó la observación y practicó la tasación como si lo expro- :
piado fueran dos lotes de 27 Tls. 67 as, 69 ca. 7.781 em?,, y uno de 55 Ha. 35 as. 39 es, 5.561 em?, (véanse fs. 24, actuaciones agregadas por cuerda floja al principal). Atenuadas así las diferencias de superficie, bastante coincidente la de los dos lotes menores con la propiedad de la Sra, de Lippold, tal diferencia no sólo se encuentra compensada sino también su
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:720
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