directo. Señala el Tribunal las bases, dentro de éste, a que se ha ajustado, descartando las ventas que aunque ubicadas dentro E de un radio de 1.500 m., ae refieren a lotes menores de 3.000 m5; elimina también los lotes ubicados en las proximidades de la Estación Castelar. Estima el Tribunal el factor de pe valorización en 1,21 extraído del diagrama para valorización del período 1945-1946, corriente a fs. 91; y consigna, asir mismo, una tabla de los ajustes que corresponde practicar en razón de la superficie, Analiza el Tribunal la subesta efec4 tuada por el propio demandado el 21 de agosto de 1945, y ha así el precio de $ 2,4684 m/n: el m°. aplicando para el coeficiente de valorización de 1,21 al precio de venta + de 8 1,70 m/n. el m°,, y un factor de 1,20 de mejoramiento por las condiciones peculiares del terreno. Aparte de ello, considera por separado 17 ventas efectuadas durante el año E 1945 ete les corremcionts corrependientes y comite de ta manera un valor promedio de $ 1,56 m/n. el m°.; aplicando el coeficiente de valorización se traduce en el precio de $ 1,88 m/n. Promediando este valor con el anterior de $ 2,4684 m/n., resulta un precio final de $ 2,18 m/n., que es el que en definiE tiva el Tribunal acepta, b 3) Que en síntesis, pues, hay cuatro precios: el del In.
geniero Alcorta, $ 2,05 el m.°; el del Ingeniero Treglia, $ 3,50 m/n.; el del Ingeniero Martiere, $ 3,25 m/n., y el Tribunal de 4 Tasaciones, $ 2,18 m/n. Las discrepancias que tienen sus puntos mínimos y máximos en las respectivas estimaciones de los peritos de cada parte, se explican no sólo por la diferencia de criterio para la selección de las ventas consideradas, sino también por la falta de uniformidad respecto a los coeficientes utilizados por los técnicos sobre dichas ventas y los ajustes correspondientes, Así los coeficientes utilizados tanto por el Inge.
E niero Alcorta como por el Tribunal de Tasaciones, se resienten por au excesiva severidad, mientras los empleados por los Tngenieros Martiere y Treglia adolecen del defecto contrario.
i Que en presencia del desacuerdo señalado, el infrascripto entiende que con los elementos aportados por los técnicos, es r posible la fijación del precio sobre bases objetivamente justas.
De la Be de fs. 102/106 vta. tienen interés 5 ventas efectuadas durante el año 1945 —las que llevan los Nos. 54, 55, 56, 57 y C— por Arata de transacciones relativas a terrenos muy próximos al expropiado, según puede apreciarse en el plano de fs. 120. Los precios obtenidos oscilan entre $ 1,70 m/n. y 3,35 m/n. el m°., pero se advierte que cuando el valor supera los 2 pesos, se trata de fracciones de menor super
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:688
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