Considerando :
Que el inmucble expropiado en este juicio es, en i cuanto a extensión, una tercera parte del que se expro- | pia en los autos "Fisco Nacional c./ suo. Badino" en | el cual esta Corte ha dictado sentencia en esta misma fecha. Además la ubicación de esta tierra es superior « la del juicio citado pues está más próxima a la zona | urbana, —tiene un frente de 376 metros sobre calle pavimentada y buena comunicación directa con las estaciones y las rutas próximas y en especial, con la avenida Irigoyen a sólo cuatrocientos metros de distancia—.
Todo ello justifica la fijación de un precio sensiblemente superior al que esta Corte estableció en el caso:
de que se ha hecho mención, pero menor, sin embargo, al que le asigna la sentencia apelada porque aquí se trata de valores correspondientes a una fecha anterior 28 de mayo de 1946), colocados en un punto más bajo de la valorización producida ese año cuya importancia destacan tanto el Tribunal de Tasaciones como los tres peritos que actuaron con anterioridad. Por todo ello esta Corte juzga equitativo el valor a que llega el Tribunal de Tasaciones sobre la base de la venta que el propio demandado efectuó el 21 de agosto de 1945, de una fracción contigua a lo expropiado que tiene una extensión de la mitad de esta última, venta en block a sólo un año de plazo, que se efectuó a $ 1.70 el metro cuadrado. Habida cuenta de las correcciones y actualizaciones que el Tribunal puntualiza en su dictamen corresponde fijur como este mismo lo hace en $ 2.46 el precio de la unidad métrica de lo expropiado.
Que la regulación de los honorarios del letrado y apoderado de la demandada comprendidas en la apelación que se está considerando, se ajusta a lo resuelta por el Tribunal en casos análogos de expropiación.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:693
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