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Fallos: 219:690 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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fijado por el Tribunal de Tasaciones $ 2,4684 m/n. el m°. ' —difiere en cambio, sensiblemente del segundo— 1,88 m/n.

el m'., pero respecto de este valor puede formularse la crítica fundamental de que traduce el precio de zona, pero no concretamente el del inmueble de autos. Al precio aceptado, el valor de la superficie expropiada —9300.476,90 m°.— asciende a la que 1 detalladas a fs. 99 vta,/ respecto a mejoras, a vt 301 via. existe Contermided entre Jan garita estro mu pregió Dor e que debe admitirse el de $ 4.149,20 m/n., por ellas En definitiva, el importe total de la expropiación se traduce en la cantidad de $ 815.436,83 m/n., sin que corresponda eri un oretaje hue me indemnizatorio, según en tos Treglia y Martiere, en concepto de A gastos PA para adquirir otro inmueble análogo y de comisionista, sellados, ete., por no revestir el rubro los extremos del art. 11 de la ley 13.264, Procede, en cambio, conforme a lo pedido por el demandado, que el Fisco le reintegre los impuestos que ha abonado, y relativos a la época en que ya no se hallaba en posesión del bien.

En cuanto a las costas, atento la suma ofrecida, la reclamada y la judicialmente fijada, deben ser soportadas por el aetor —art. 28, ley cit.—, solución que exime al infrascripto de analizar la cuestión de inconstitucionalidad planteada por q denmiedo a ete rmpeeto (viene cap: VI Qe amero! de Finalmente deja constancia el Juzgado de que para la Eeptleción de los Noncrarios el apoderado y del letrado de Sr, Gacbeler, se atiene por compa: , a la jurisprudencia de de Carte Hepcema de Justicia de 1 Nusita, conforme a la cual la Ley No 12.997 no es de aplicación a este tipo de juicios Fallos, ta. 206, pág. 324; 208, 172).

Por estos fundamentos y citas legales enunciadas, fallo:

Desierando exprentada y tramterida al Tineo actor la fracción de tierra a en el primer considerando, por la suma de $ 815.436,83 m/n. que se fija como valor de la tierra y aejorie, con tum interesa q etilo tencerio endo le Mesta e toma de posesión, aobre erencia entre la suma consi y la que en definitiva se manda abonar, debiendo e pra o la época e e pul ón del pondientes a : en que pel posesi y inmueble. Costas al TL. — Benjamín A. M. Bambill.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:690 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-690

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