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Fallos: 219:692 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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de autos. El fijado en la sentencia rmonía con A omo y oportunidad de expropiación.

Que, este Tribunal conoció, antes de ahora, en numerosos juicios seguidos contra los propietarios de tierras vecinas (ver e Pr A Vattuone, Loza obtenido o. i ED to; en ende a ventajosa 4 lle Que, en todos estos supuestos, se enumeraron como antecedentes demostrativos de su buena ubicación, su cercanía a las estaciones Ituzaingó y Castelar (F.C.N.S.) y la proximidad a los sentres poblados, entre los que cabe destacar Morón.

Asimismo se referencia a la posibilidad de efectuar una subdivisión. Todos estas ramues aceptables en gereral. ea e eso que mes ocupa adquieren más relevancia en virtud de que estos factores de val ión se acentúan en razón del emplasamiento de la tierra propiedad del Sr. Guebeler.

Que, en lo que respecta a las costas, el pronunciamiento del Sr. Juez e-quo, también debe ser confirmado, por estar conforme a lo dispuesto en el art. 18 del Decreto N° 17.920/44.

Atenta esta conclusión la otra cuestión de constitucionalidad pierde su interés. La confirma la e AAA su _— se sen a que a o del inmueble expropiado en la e $ H11.287,63 m/n., a la que corresponde agregar el valor de las mejoras ° AO my la suma que resulte en emeento de reintegración puestos que haya abonado des; e haber perdido Ya pomión dela tera Cut a eo del netor. — C. Costa. — Tomás M. Rojas. — Jorge Bilbao la Vieja. , :


TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 1951.

Vistos los autos "Fisco Nacional c./ Gnebeler Arturo 8./ expropiación", en los que se han concedido a fu. 280 y fs. 281 vta. los recursos ordinarios de apelación interpuestos.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:692 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-692

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