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Fallos: 219:691 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
La Plata, noviembre 20, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Y Vistos:

Los de este juicio F. 4020 caratulado "Fisco Nacional contra Gaebeler Arturo sobre expropiación"; procedente del Juzgado Federal N" 1 de esta ciudad; Y Considerando:

Que, la sentencia de fs, 240 ha sido recurrida ambas partes, Ml A también en lo referente a las laciones de honorarios praediia add dede in ADA ndemn en conceptos de me . m/n.

ha quedado excluída de los recursos, por existir conformidad :

e a la pd jonalidad promovi LL ue, de constituci ad da por la , 17.920/44, .. A Aa É , Conrtal ueí todo interés jurídico, pues dicha norma restrictiva no fué aplicada en autos, permitiéndose al interesado producir sus probanzas sin la limitación impugnada. .

los valores atribuidos a la tierra objeto de la exprodifieren fundamentalmente, ya se trate del precio fiJado por el perito del actor (fs. 108,8 2,05 el mo de la demandada (fs. 121, $ 3,80 el m°.), sin perjuicio de que estaMans: ente aciones Sitermetica el ndes E ute UN 15.

+ ula y el Tribunal de Tasaciones (fs, 238, $ 2,18 el m°.). :

el Sr. Juez a-quo luego de analizar prolija y metóHe ETA q luego de aulas Mesta y ME los demás elementos o antecedentes acumulados al expediente; después de estudiar los sistemas diversos seguidos al efecto y cotejar los precios a su juicio deben tomarse en cuenta os tn dl al ias A. Ac del ue es iso al ias y Tribunal de "Tasaciones, fijando A mejoras— en la suma de $ 2,70 m/n.

Que, esta Cámara comparte el criterio sustentado por el Sr. juez a-quo, por estar ajustado a derecho y a las constancias

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:691 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-691

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