Y considerando: , :
na A te Severo Zacarias agen! fué declarado personalmente responsable de la muerte de la menor Dell'Orto y condenado por el delito de homicidio culmeso ea Dean de dos años de prisión, cuyo cumplimiento DE E en suspenso.
Que en presencia de ese pronunciamiento y de acuerdo con lo previsto por el art, 1102 del Cód. Civil, se haee innecesario analizar la prueba producida probar la culpabili- E del de Encarta: Pis e0Mo-e. da deta AMS nde rmeN: a cida y no puede ser contestada en este juicio. a Que la jurisprudencia de la Corte Suprema tiene establecida la responsabilidad civil del Estado por los daños emer- .
gentes de los hechos ilícitos cometidos por sus agentes eme: ; cuencia de lo cual es el correlativo derecho de los particulares lesionados para reclamar la indemnización que pueda legíti. Fo ple corresponderles (C. S., 184, 652 y los citados en el mi . E Que en cuanto al monto de los daños y perjuicios sufridos por el aetor en todo concepto, si bien éste no ha aportado ma- .
yores datos para valorarlos justamente, teniendo en cuenta la ! edad, sexo y concepto que merecía la cansante, puede no obs- P tante calcularse dentro de la suma de 15.000 pesos m/n. que E se difiere al juramento estimatorio del actor, de acuerdo al art. 220 del Cód. de Proc, de la Capital de aplicación supletoria, art. 374 de la ley 50. É Por estas consideraciones, fallo: declarando que la Nación debe abonar al actor D. Luis Alberto Dell'Orto la suma y que dentro de la de 15.000 pesos m/n. se difiere a su jura- :
mento estimatorio y las tres cuartas partes de las costas atento y el resultado a que se llega. — José Sartorio. 4
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, septiembre 29, Año del Libertador General San E Martín, 1950, Vistos estos autos promovidos e Dell'Orto Luis Alberto :
e/ la Nación sobre daños y perjuicios; para conocer del re- :
curso de apelación concedido a fs. 87 contra la sentencia de ; fs. 84; el Sr. Juez Dr. Oscar De la Roza Igarzábal dijo:
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:643
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