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Fallos: 219:644 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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s.. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Considerando :

Encuentro infundado el agravio del Sr. Fiscal de Cámara, quien lo funda en haber mediado caso fortuito, Ello en autos, es inadmisible, pues el te Zacarías no lleva su arma —de gran poder como e po ed por el calibre y tipo— sin estar habilitado paras usar de ella con el mayor dominio posible de la misma, puesto que si la Policía hace entrega de ese revólver, supone que quien lo lleva sabrá usarlo y más aún, sabrá con toda seguridad, el peligro que entraña su uso cuando no se adoptan las mayores precauciones posibles.

Tal es el desgraciado caso de autos; evidentemente que Zacarías hizo el disparo para atemorizar al delincuente fugado.

Por supuesto, que nunca pensó en herir rm mortalmente, s nadie, pero, cabe preguntar si adoptó las debidas precauciones al efectuar el disparo. Indudablemente que no, pues el propio Agente Fiscal, al contestar la demanda, refiere los " términos de la pericia balística según la cual aa primero dió contra un cuerpo duro y rebotando recién fué a herir a la menor, Entiendo que aún así, no hay eximente de responsabilidad en el caso, pues el dispare sun tl ate UNC aer bien caleulado en cuanto a su dirección y posibles mediatas consecuencias, puesto que no debe olvidarse que tal disparo fué hecho en una calle pública cireundada de casas habitaciones. Por otra parte. la profesión de Zacarías le obligaba mayormente a prever lo que otra persona que no tuviere su profesión pudo no prever.

Ha existido, desgraciadamente, imprudencia manifiesta del agente Zacarías. En cuanto a la excesiva severidad del agente, ello no cuenta con respecto a sus consecuencias, pues en todo caso, debía valorarse con respecto al delincuente perseguido —easo que a éste hubiera herido— pero, de ello no puede nunca pretenderse la declaración de irresponsabilidad con respecto a la menor fallecida, En lo referente al criterio valorativo del a-uo, mediante el dispositivo del art. 220 del C. de P, C., lo encuentro ajustado a derecho y equitativa la suma fijada dado las modalidades del caso. Esta suma es, desde luego, total y por todo concepto.

En definitiva, voto por la confirmatoria de la sentencia.

Con costas, Los Dres. Alberto F, Barrionuevo y Romeo F. Cámera adhirieron a las precedentes consideraciones.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:644 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-644

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