s. PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
PEISI PASCUAL BEIGUIN v. ALICIA ARENAS
DE GONZALEZ
PRUEBA: Prueba en materia penal.
La peut acumulada en lo criminal es invocable para la del posterio pleito civil.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La circunstancia de que la prueba acumulada en lo crimi20 pen iorequde par Je desiein del eterior pleno RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Relación directa. Normas ertrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Es improcedente el recurso extraordinario fundado en el art. 30 de la Constitución Nacional, como quiera que el principio de que nadie puede ser obligado a lo que no manda la ley no sustenta la apelación respecto de sentencias fundadas en la interpretación y aplicación de normas comunes o en razones jurisprudenciales o doctrinarias de igual naturaleza, Una cuestión análoga a la que se plantea mediante el recurso extraordinario de fs. 125 fué decidida en 183:296 en contra de las pretensiones del apelante. En base a los fundamentos entonces aducidos por V. E. —que comparto en su totalidad— opino que co
DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:54
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