DE JUSTICIA DE La NACIÓN 59 de la disciplina que el orden militar impone a quienes están comprendidos en él", Que el caso de autos corresponde a la segunda de las posibilidades enunciadas por el fallo mencionado y es ajeno, con arreglo a la doctrina del citado precedente, a la jurisdicción militar.
En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se declara que el conocimiento de esta causa instruída contra Miguel Angel Almaraz corresponde al Sr. Juez de primera instancia de la primera nominación en lo penal de la Provincia de Salta. En consecuencia remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr, Juez de Instrucción Militar.
Tomís D. Casares — Fecrea SanTIAGO Pérez — Armio Pessacvo,
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
v. EMILIO D. QUESADA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que —en un juicio de ropiación parcial— confirma las resoluciones A los pedidos de revocatoria del anto que E el desalojo total de la finea —incluída la parte no afectada a la expropiación—, si, dadas las particulares modalidades de la causa, las mencionadas petide eE ran a. es obstáculo a cualquier EA mingr el derecho alegado por los recurrentes a la continuación de la locación a que se ereen facultados; no siendo óbice a ello la -
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:59
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