Ed FALLOS DE LA CORTE SUPREMA la detención por autoridades extranj corresponHE confirmar el pronunciamiento recurrido fundado en la referida circunstancia, deniega el hábeas corpus.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, 25 de octubre, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Autos y vistos:
Para resolver el de am in Dora Pao de er o E a 14 inclusive—.
Considerando :
e Ames en Naves de Dbdalle Berite (quico. sería 16 reconoce la presentante, está en una cárcel p de la eludad de Asunción, Nepúllica del Paraway — ver carta qee otorpia se aurora de £1 12 5 y expuñión de la eap. 1, págs. 7 y vta., y cap. II, fs. 8 via.—), el recurso ps TE MUtCUiEO el al. 29 de la Conitiuaión Nacional.
recurso , cuyo origen remonta posiblemente a Caria Mara Ati de, 1815, Fes incerberado el demo argentino por el art. 20 de la ley más tarde reglamentado con amplitud en los arts. 617 y siguientes del Códiro de Pro ec Ta 18 . ld pte en su art, ue " le ser arrestado sino en virtud de orden culta de autoridad competente".
La Constitución de 1949 le dió mayor amplitud, al decir que el recurso de hábeas corpus se interpondrá "para que se investiguen la causa y el procedimiento de cualquier restricción 0 amenaza a la libertad de su persona", El recurso es acordado.
a "todo habitante", y podrá interponerlo por sí o por intermedio de sus parientes o amigos.
La Corte Suprema ha declarado que el recurso citado, sólo pose la libertad individual de locomoción, sin comprender restantes aspectos de la Libertad humana (La Ley, t, 8, pág.
433) ; y au finalidad es remediar cualquier restricción o amenaza a la libertad física de todo habitante del país. (D. J. A., N" 4365 del 19 del corriente mes y año).
Mas debe tenerse presente las limitaciones que surgen necesariamente del texto legal, El recurso se acordará a todo
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:50
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