3") Que siendo ello bajo ningún cabe encuadd ene dute de best pit se ende, los "habitantes de o ac patico que no reúne quien existe fuera de la jurisdicción nacional, sin que en el caso sen menester considerar los pormenores del alejamiento de ésta, que se expresan en el escrito de fs. 6. tal como ela q mia en negatoria de fs. 18. : de A ee el caso de expulsión dispuesta por el Poder Ejecutivo lo que resulta de los propios términos del requerimiento.
Por ello, oído el letrado informante como se consigna a fs. 26, se desestima la apelación deducida a fs. 20, y se confirma en todas sus partes la decisión de fs. 19, con costas. — Héctor Carlos Adamo — Oscar de la Roza Igarzábal. — Abdelardo Jorge Montiel.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de febrero de 1951.
Vistos los autos "Barthe Obdulio, Recurso de amparo", en los que se ha concedido a fs. 32 el recurno extraordinario.
Y considerando:
Que cualquiera sea el ucierto de lo decidido en las sentencias dictadas en los autos respecto de la condición de habitante atribuída a D. Obdulio Barthe por la recurrente, es indudable que de las mismas manifestaciones de aquélla, resulta no ser la expulsión que se dice cumplida el solo obstáculo que impide el reingreso del mencionado Barthe al país. Éste habría sido, en efecto, entregado a las autoridades policiales paraguayas y estaria alojado actualmente en una cárcel pública —escrito de fs. 6, a fs. 7 vta, y 8 vta—.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:52
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