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Fallos: 219:56 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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de ser obligado a lo que no manda la ley no sustenta la apelación respecto de sentencias fundadas en la interpretación y aplicación de normas comunes o en razones jurisprudenciales o doctrinarias de igual naturaleza. —Fallos: 216, 316 y los allí citados—, En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se confirma la sentencia apelada de fs. 118 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

Tomás D. Casares — Fria SantIAGO Pérez — Ario Pessacno,
MIGUEL ANGEL ALMARAZ
INSUBORDINACION.
Existe delito de insubordinación aunque el hecho fuera cometido fuera del servicio y de los lugares sometidos .

la autoridad militar, siempre que se relacione con la cun dición o estado militar del superior y del subordinado, pues los respetos a que el-inc. 2? del art, 635 se refiere, le son debidos por el segundo al primero en cuanto superior.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Cope ala ordinari; la militar, en el sumario om e re a .

talabartero del ejército el delito de insubordinación con vías de hecho, si el suceso no ha tenido otros antecedentes que los propios de una cuestión de vecindad, tratándose de una comida privada ajena a los principios de la disciplina que el orden militar impone a quienes están comprendidos en él". :

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-56

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