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Fallos: 219:55 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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rresponde confirmar el fallo apelado, en cuanto pudo ser materia de remedio federal. — Buenos Aires, julio 21 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de marzo de 1951.

Vistos los autos: "Beiguin, Peisi Pascual e| Alicia Arenas de González — demanda ordinaria"', en los que a fe. 128 se ha concedido el recurso extraordinario.

Y considerando:

Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte la prueba acumulada en lo criminal es invocable para la decisión del posterior pleito civil. —Fallos: 182, 502; 183, 296; 188, 6 y otros—.

Que según quedó aclarado en el segundo de los precedentes citados no hay en esto agravio alguno a la defensa en juicio pese a la ciremstancia de que el demandado en lo civil por responsabilidad indirecta no haya sido parte en el proceso anterior. Y ello porque en la causa en que directamente se lo demanda se le ha oído y ha tenido razonable oportunidad para traer cuanta prueba de descargo juzgase conveniente, cumpliéndose así los requisitos que con arreglo a los precedentes de esta Corte satisfacen la garantía constitucional invocada, —Fallos: 215, 357; 216, 58 y otros—.

Que el recurso extraordinario fundado en el art. 30 de la Constitución Nacional también invocado a fs. 125, no encuentra fundamento bastante en el precepto mencionado, como quiera que el principio de que nadie pue

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-55

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