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Fallos: 219:538 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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En cuanto al fondo del asunto, cabe señalar que la exis| tencia de normas de despacho como las contenidas en la R.V.

n'" 76 de febrero 3 de 1936; en la R.V. n" 148 de agosto 16 de 1938 y la R.V. n° 458 de agosto 8 de 1941, así como el nuevo estudio n° 212/9148, hacen viable y justifican la imposición de pena por la autoridad administrativa en orden a la doctrina afirmada por este Tribunal en distintas ocasiones, así como Pra Carte dupreaa. Ente cira el ce "Esterlich Gacontra el Gobierno Nací ", fallado en mayo 10 de 1948 (t. 210, pág. 1019), La resolución aduanera sanciona la infracción prevista en el art. 930 de las 0.0. de Aduana, como consecuencia de la falsa manifestación en que ha incurrido la sumariada al doenmentar, por póliza N" 41.203, la mercadería, en forma distinta a la prescripta en las normas de despacho antes mencioLas precedentes normas de despacho, contrariamente a lo sostenido por la apelante, no eran una nueva clasificación, sino que tienden a interpretar el texto de las partidas 1148 y 1149, conforme con los principios científicos aplicados en el sentido de jr un Timite de tlrancia para l presencia de cuerpos os en los materiales de hierro.

Su contenido es, por lo tanto, meramente reglamentario, ya que persigue la correcta aplicación de las tarifas, permitai o acorde lan alenricrss el hierro con metales de distinta calidad y valor.

Por tal motivo esas resoluciones, emanadas originariamente del Ministerio de Hacienda, han sido incorporadas a la Tarifa de Avalúos actualmente en vigencia, como lo establece el de- .

creto de promulgación n° 357 de diciembre 30 de 1938, por lo que en _— mente se aprueban A. y dipuicia las", s por la isión respectiva (9 nisterio de EL rd las que figura la que eontempla los porcentajes de las partidas 1148 y 1149 para la elasifieación de acero, estableciendo que deben deter minarse eomputando no solamente el carbón que dichos acer: . contengan, sino. fambién los otros elementos que entran en su composición.

En su mérito y por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apeleda de fs, 68 que impone a la firma Oscar Gervasio, una multa igual al 30 del valor de la merendería en infracción. — Marimilimo Consoli — Abelardo Jorge Montiel — Romeo Fernando Cámera,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:538 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-538

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